La medida se dispuso mediante la Ley 31584, publicada en el diario El Peruano.
El Congreso de la República oficializó la ley que precisa alcance de artículo de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, referido al régimen aduanero aplicable, a fin de brindar predictibilidad para su aplicación por parte de las autoridades competentes. La medida se dispuso mediante la Ley 31584, publicada en el diario El Peruano.
Se establece que la presente norma tiene por fin brindar predictibilidad para la aplicación uniforme de entidades competentes del artículo 1 de la Ley 28965 referido al régimen aduanero aplicable, precisando que si la captura de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios se realiza en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, le son de aplicación al momento del ingreso al país, los regímenes aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas.
Tales como: importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y otros que correspondan al ingreso de mercancías al país.
Se dispone que el artículo 1 de la Ley 28965 referido al régimen aduanero aplicable queda de la siguiente forma:
“A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Producción Produce), que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, les serán de aplicación al momento del ingreso al país los regímenes aduaneros previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas. tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponda aplicar al ingreso de mercancías al país”.