Si los operadores económicos autorizados cumplen y mantienen cietas medidas, podrán acceder a las siguientes facilidades en materia de importación.
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció las medidas que debe cumplir y mantener un operador económico autorizado para acceder a las facilidades que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) le otorgue.
Mediante Decreto Supremo N.º 001-2024-PRODUCE, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, se determinó que un operador económico autorizado por Sanipes debe cumplir las siguientes medidas:
- Contar con la certificación del operador económico autorizado como importador otorgado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
- Contar como mínimo con dos años calendario, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación del operador económico autorizado como importador, realizando actividades de importación de productos hidrobiológicos.
- No estar vinculado a alguna alerta sanitaria, en el territorio nacional, en los dos años calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación del operador económico autorizado como importador, ni durante la vigencia de la referida certificación.
- Contar con procedimientos documentados para la selección de sus asociados de negocio, a través de los cuales se les exige el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por el Sanipes.
Facilidades
Si los operadores económicos autorizados cumplen y mantienen dichas medidas, podrán acceder a las siguientes facilidades en materia de importación:
- Atención preferente en los procedimientos administrativos de importación, con el fin de ser atendidos en un plazo menor a lo estipulado en el procedimiento administrativo vigente, para la obtención del certificado sanitario con fines de importación.
- Asignación de un sectorista, para la orientación y asistencia especializada en procedimientos relacionados a la certificación sanitaria con fines de importación.
- Invitación a participar en sesiones de capacitación permanente (seminarios, talleres u otros) relacionados en asuntos sanitarios, técnico-normativo y eventos vinculados.
El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en las sedes digitales del Produce, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Sanipes.