El Ministerio de la Producción (Produce) decidió dar por finalizada la veda reproductiva de la merluza (Merluccius gayi peruanus) y autorizó el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso hidrobiológico.
Mediante
Resolución Ministerial Nº 419-2018-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso que para la subárea C (5°00’S a 6°00’S) se levanta la veda reproductiva a partir de mañana, y para las subáreas A (frontera norte a 4°00’S), B (4°00’S a 5°00’S) y D (6°00’S a 7°00’S) se levanta el 9 de octubre de 2018.
El procesamiento del recurso merluza se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente para consumo humano directo, y cuyos titulares hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 261-2018-Produce.
El Instituto del Mar del Perú (
Imarpe) efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente, al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Asimismo, el Imarpe priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 centímetros, informando los resultados en forma oportuna al Produce, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso.
El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Produce, y de las direcciones regionales de la Producción competentes.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Pesca de lorna
Por otra parte, a través de la
Resolución Ministerial Nº 414-2018-Produce, el Ministerio de la Producción estableció que la temporada de pesca de lorna en el litoral peruano se desarrollará en el período comprendido entre el 1 de mayo hasta el 31 de marzo del siguiente año, quedando prohibida la extracción del citado recurso desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de cada año.
Dichos períodos pueden modificarse si el Imarpe evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.
El transporte y comercialización podrán realizarse durante el período de vigencia de la veda siempre y cuando se cuente con guías de remisión y a través de la declaración de stock, según corresponda, de fecha cierta que demuestre que el recurso materia de la comercialización haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.