Norma dispone, para este año, una cuota de extracción de 38.3 toneladas que podrá variar de acuerdo a recomendación de IMARPE.
El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, aprobando las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras- Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
Esta medida es el resultado de un trabajo conjunto entre el Produce, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y la Gerencia Regional de la Producción de Moquegua (GERPRO Moquegua).
La finalidad es contribuir con una justa y equitativa distribución de los beneficios del aprovechamiento del recurso pulpo, en relación a los objetivos planteados para dicha Reserva Nacional.
Es por ello que la norma dispone una cuota anual de 38.3 toneladas para el ámbito marino de la zona de recuperación y aprovechamiento directo de la RNSIIPG-Punta Coles; y se establece que Produce, previa recomendación del IMARPE, definirá de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) en esta zona.
Asimismo, se indica que la actividad extractiva del pulpo se realizará desde el 01 de enero hasta el 31 de octubre de cada año, teniendo como temporada de veda el periodo comprendido del 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre de cada año. Se recalca que ambos periodos podrán ser modificados previa recomendación del IMARPE.
La presente Resolución Ministerial es de aplicación para embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire, con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados, que cuenten con permiso de pesca vigente.
Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados
Finalmente se hace mención que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la GERPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP publicará el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, para la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus).
Seguimiento de la pesquería
El seguimiento del límite de captura será realizado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Produce, en coordinación con la GERPRO Moquegua, e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, del ministerio, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
La extracción debe realizarse respetando el peso mínimo
Se indica que la extracción de ejemplares del recurso pulpo (Octopus mimus) debe realizarse respetando el peso mínimo de un kilogramo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE y se debe evitar la extracción de hembras que estén en custodia de huevos.
FUENTE: Produce