ERP. Era un pedido reclamado y fueron escuchados en el ente regional. Ante el júbilo y alegría de los pescadores presentes en un dilatado y polémico debate, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobó por mayoría de sus integrantes la ordenanza regional sobre formalización de la pesca artesanal de pota y perico en la región.
Al sustentar el dictamen de mayoría, Grecia Arriola, presidenta de la citada comisión, resaltó que respaldan la ordenanza porque son más de 20 años que los pescadores vienen desarrollando esta actividad, y son tres años que se reúnen en forma constante para obtener una ordenanza que los formalice. «Me parece interesante que de este sector nazca el deseo de formalización, que estén bajo las reglas y también observado bajo ellas», precisó.
Medidas para facilitar pesca de perico y pota
Refirió que no sólo Asesoría Legal declara viable la ordenanza, sino también hay informes técnicos, jurídicos de la Direpro, «y el factor social que está presente porque es una necesidad de la población».
El consejero Alzamora, de minoría, remarcó que el Gore tiene una responsabilidad compartida con el Ministerio de la Producción, por lo que para aprobar una norma se requiere los sustentos social, técnico y legal. Lo cual se cumple con los dos primeros, pero no con el legal porque el informe de Asesoría Jurídica no era contundente, y podría alcanzar algunas denuncias incluso de carácter penal hacia los consejeros que la aprueben, o a los funcionarios, por la competencia compartida que tienen.
Por lo que al no ser contundente el sustento legal, pidió se disponga que el gobernador regional eleve la ordenanza presentada por la Direpro al Ministerio de la Producción para que emita su opinión, al tener competencia compartida.
Por su parte, el gerente regional de Desarrollo Económico, Eduardo Pineda, manifestó que en lo legal no había ningún impedimento para que la ordenanza fuera aprobada en beneficio del ordenamiento de la pota y perico.
«He analizado la importancia y lo que puede dar esta ordenanza que puede ser histórica para darle el permiso de pesca a los pescadores de pota y perico, y tanto el ministro y viceministro del sector son conscientes de la situación y no es necesaria una consulta ante ellos», aseveró.
Pesca artesanal de interés regional
La ordenanza aprobada declara de interés regional la pesca artesanal de los recursos pota y perico, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la misma; así como autorizar a la Dirección Regional de Producción, a solicitud de los armadores, otorgar permisos de pesca con cargo a la fiscalización pertinente sobre la existencia física de las embarcaciones comprendidas en el listado aprobado mediante Resolución Directoral Regional N° 1448-2017-GORE-DIREPRO de fecha 24 de octubre 2017.
También se dispone extender permisos de pesca provisionales a través de una constancia, según anexo respectivo, válido hasta el otorgamiento de permisos de pesca definitivos para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, y 15 metros de eslora que se dedican a la extracción de recursos hidrobiológicos de pota y perico en la Región Piura, de acuerdo en el listado mencionado en el Art. 2° de dicha ordenanza.
Se tiene para esto, como requisito único la presentación de solicitud al director regional de Producción, con carácter de declaración jurada y con firmas legalizadas, asumiendo responsabilidad plena sobre la existencia de la embarcación y con las características que figuran en el listado aprobado por Resolución Directoral Regional N° 1448-2017 por la Direpro y complementaria, conforme a la segunda disposición complementaria y transitoria de dicha ordenanza, anexo 2.
Asimismo, los armadores y propietarios de las embarcaciones tendrán 30 días calendario para presentar la solicitud pertinente desde el día siguiente de la fecha de publicación de la ordenanza.
Se establece, además, que el plazo máximo para solicitar la tramitación de la matrícula ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es de 45 días calendario, desde el día siguiente de publicación de la ordenanza. La provisionalidad caduca de pleno derecho a los 30 días calendario, desde la fecha de emisión del certificado de matrícula respectivo.
De igual modo, se dispone el inicio de proceso de otorgamiento de los permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras artesanales de un arqueo bruto superior a 6.48 TM, y cuya capacidad de bodega no exceda 32.6 m3. Y 15 metros de eslora.,
Además, las embarcaciones inventariadas por la Dirección Regional de Producción de Piura que hayan modificado las características reales consignadas en el certificado de matrícula, o no cuenten con el mismo deberán gestionar o tramitar el certificado de matrícula conforme al Art. primero de la disposición transitoria y final de la ordenanza.