El Ministerio de la Producción (Produce) estableció hoy disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.
Mediante el Decreto Supremo Nº 005-2019-Produce, se modifica los numerales 6.7 y 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016.
El numeral 6.7, establece que los permisos de pesca otorgados como parte de los programas piloto guardan relación con el esfuerzo pesquero del conjunto de embarcaciones de este sector.
En ese sentido la salida de socios de la cooperativa pesquera debe ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto en un lapso no mayor de cinco días hábiles.
Durante la vigencia del permiso de pesca (parte de los programas piloto), se permite el cambio de titular siempre que el adquirente tenga la calidad de socio de la cooperativa y cumpla con las condiciones previstas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
Caducidad
En el caso del numeral 6.9, se precisa que los permisos de pesca otorgados en el marco de los programas piloto caducan en los siguientes supuestos:
a) A los dieciséis (16) meses contados desde la emisión del primer permiso de pesca, en caso de incumplimiento de la condición establecida en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.
b) A los veinticuatro (24) meses contados desde la emisión del primer permiso de pesca, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5, a excepción de la condición establecida en el literal d) y, en caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2019.
El Decreto Supremo es refrendado por la ministra de la Producción, Rocío Barrios, y el ministro de Defensa, José Huerta.