La norma indica que dicha cuota puede modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el periodo anual 2024, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.
Mediante Resolución Ministerial 00003-2024-Produce, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se determinó la cuota de captura total permisible del recurso anguila en 5,800 toneladas para el periodo 2024.
La norma indica que dicha cuota puede modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para lo cual remite al Produce el informe con la recomendación correspondiente.
El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso anguila cuando se alcance la cuota establecida o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. En su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre del 2024.
Los ejemplares menores a la talla mínima establecida que hayan sido capturados en las trampas anguileras deberán ser liberados y devueltos al mar durante las operaciones de pesca, antes de llegar a puerto, permitiéndose una tolerancia máxima de 20 % en número de ejemplares.
En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso anguila en porcentajes superiores al 20% por tres días consecutivos o cinco días alternos en un período de siete días, el Ministerio de la Producción suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete días consecutivos.
Disposiciones
Los armadores que participen del presente régimen provisional de extracción, cuando el Imarpe lo requiera, deben llevar a bordo un técnico científico de investigación (TCI).
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para adoptar las medidas que resulten necesarias.
El Imarpe debe informar al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anguila debiendo recomendar las medidas que resulten necesarias.