Mediante resolución ministerial N° 360-2019-PRODUCE, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se detalló que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) remitió un informe sobre el monitoreo del proceso reproductivo de la merluza.
El informe de Imarpe concluyó que «los valores umbrales de desove (puesta de huevos) que indican el inicio del pico de desove principal del recurso se alcanzaría en los próximos días, por lo que es necesario implementar acciones de ordenación que permitan proteger la actividad reproductiva de merluza».
La norma establece que el procesamiento del recurso capturado al norte de los 04°00’S del dominio marítimo peruano, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas de iniciada la suspensión.
Se exceptúa de la suspensión a la flota artesanal autorizada para la extracción del recurso merluza en el marco de la resolución ministerial N° 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Imarpe.
El incumplimiento de lo dispuesto en la norma será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 012-2001-PE, el reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por decreto supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
La norma lleva la firma de la ministra de la Producción, Rocío Barrios.