El Ministerio de la Producción (Produce) suspendió por siete días calendario, la extracción del recurso merluza ((Merluccius gayi peruanus), entre las coordenadas 05°00’S y 05°20’S del dominio marítimo peruano, en el mar de Piura.
Así lo indica la Resolución Ministerial N° 008-2020-PRODUCE, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Estas zonas corresponderían desde Colán hasta Punta Gobernador, en la provincia de Paita, región Piura y está dirigida para embarcaciones arrastreras.
Se precisa que el incumplimiento de la norma que rige desde mañana 10 de enero, será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Asimismo, por el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
La presente Resolución Ministerial, se sustenta en el Oficio de Imarpe N° 0020-2020-IMARPE/DEC “Reporte Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza 5 al 7 de enero, 2020 R.M. N° 290-2019-Produce”, el cual concluye que el análisis de los datos biométricos muestra alta incidencia de ejemplares menores a 28 cm de longitud total (37,3%) en la subárea C; por lo que recomienda adoptar las medidas de conservación pertinentes.
El Ministerio de la Producción resaltó que el Imarpe efectuará un monitoreo y hará seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando estas acciones sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 centímetros.
De esa manera, deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero, refiere la publicación.
Se indica también que el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.