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Ejecutivo establece medidas para continuidad del desarrollo de la acuicultura

27 de abril de 2020
en Actualidad
Ejecutivo establece medidas para continuidad del desarrollo de la acuicultura
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El Ministerio de la Producción (Produce) estableció medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura en el país.
A través del Decreto Supremo (DS) 008-2020 de Produce, publicado hoy en el diario El Peruano, se determina que esta norma es de aplicación a los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su reglamento, aprobada por DS 030-2001-PE.
Se señala que dentro de los 30 días calendario de publicado el presente DS, la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Produce, publica el histórico de la producción de los últimos cinco años correspondientes a los titulares de las autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos otorgadas en el marco de la Ley 27460 y su reglamento.
Se establece que los titulares de las autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, presentan su solicitud de adecuación ante el gobierno regional, cuando se trate de concesiones de la categoría productiva de Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), o a Produce cuando se trate de la categoría productiva de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE).
Se precisa que en ambos casos debe indicarse el número de la resolución que aprobó la certificación ambiental que dio mérito a la autorización de repoblamiento, así como el número de las resoluciones correspondientes a las modificaciones y/o actualizaciones, si las hubiese.
Se señala que el procedimiento administrativo de evaluación previa, está sujeto a silencio administrativo negativo y es atendido con la emisión de la resolución respectiva dentro del plazo de 30 días hábiles de iniciado el procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado vía DS 004-2019-JUS.
Se establece que el plazo máximo para presentar las solicitudes de adecuación es hasta el 31 de mayo del 2020.
Se determina además que los titulares de las nuevas concesiones correspondiente a la actividad de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) tienen un plazo de un año de otorgado el derecho administrativo para adecuar su instrumento de gestión ambiental en el marco del reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por DS 012-2019 de Produce.
Se indica que su incumplimiento constituye causal de caducidad del derecho administrativo otorgado.
 
 
Justificación
En los considerandos de la norma se señala que en la actualidad, existen un total de 186 autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos otorgadas, en conjunto, por los Gobiernos Regionales de Piura, Áncash, Tacna, Arequipa y Moquegua, en el marco de la Ley 27460 y su reglamento.
Por lo que resulta necesario dictar las normas que permitan la adecuación de dichas autorizaciones a las categorías productivas establecidas en el DL 1195 y su reglamentación.
Disposiciones complementarias
En la única disposición complementaria final se faculta a Produce para que vía Resolución Ministerial (RM) emita las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente DS.
Se dispone también que los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente DS, orientados a continuar con el desarrollo de la actividad acuícola y que hayan sido iniciados durante la vigencia de sus respectivas autorizaciones de repoblamiento, continúan su trámite sujetándose a las disposiciones de la presente normativa.
Se deroga asimismo, la tercera disposición complementaria transitoria del reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado con DS 003-2016 de Produce.

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