Para el 2020, las embarcaciones pesqueras podrán capturar hasta 162 toneladas de bacalao de profundidad en el litoral peruano.
Así lo estableció el Ministerio de la Producción tras el análisis realizado por el Instituto del Mar Peruano (Imarpe). Aunque también se indica que dicha institución podrá modificar la cuota.
“Una vez se alcance, o se estime alcanzar la cuota máxima de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) concluirán el 31 de diciembre de 2020”, señala la norma.
Asimismo, se indica que los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad deberán utilizar el formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera aprobado mediante Resolución Directoral Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD, el cual deberá ser entregado, al término de cada faena de pesca, al IMARPE o a sus Laboratorios Costeros a más tardar 72 horas después del arribo a puerto.
El incumplimiento de las disposiciones, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca.