Hasta el 31 de marzo hay plazo para acreditar las condiciones requeridas del permiso de pesca en menor escala.
Con la finalidad de fortalecer el ordenamiento pesquero en el ámbito marítimo de Tumbes, el Ministerio de la Producción (Produce) aprobó medidas complementarias para las labores de los armadores que hayan presentado su solicitud de permiso de pesca de menor escala.
El Decreto Supremo N.° 003-2021-Produce alcanza a los armadores pesqueros que hasta el 10 de febrero del 2020 hayan presentado su solicitud de permiso de pesca de menor escala y cuyas embarcaciones forman parte del listado publicado por la Dirección Regional de Producción Tumbes.
De igual modo, estos armadores deben cumplir con el protocolo técnico de habilitación otorgado por la autoridad sanitaria, el mismo que será exigible a partir del 1 de marzo, como condición para extraer recursos hidrobiológicos.
A los armadores que tengan su solicitud en trámite se les dará como plazo hasta el 31 de marzo para que puedan acreditar las condiciones establecidas y conseguir el permiso.
Con permiso de pesca artesanal
En tanto, dichas embarcaciones podrán realizar actividad extractiva con el permiso de pesca artesanal en el ámbito marítimo adyacente a Tumbes, fuera de las 5 millas marinas, hasta obtener el permiso de pesca de menor escala, siempre que cuenten con certificado de matrícula con refrenda vigente y con equipo operativo del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat).
En caso que los armadores no obtengan el permiso de pesca de menor escala al amparo del Decreto Supremo 011-2019-Produce, la embarcación no podrá continuar efectuando actividad extractiva con redes de cerco o arrastre de fondo y media agua.
Produce, a través de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, emitirá la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentran al alcance de esta disposición.
FUENTE: Andina