Se determinarán zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográficas del litoral. Se propone que la zona de las cinco millas marítimas se constituya como una zona de protección de flora y fauna.
Con el fin de impulsar la preservación de la pesca tradicional ancestral y artesanal dentro de las cinco millas marítimas peruanas, el Ministerio de la Producción (Produce) publicó el Reglamento de la Ley N°31749.
Es así que se modificó el artículo 33 de la Ley General de Pesca, que entre otros, faculta a Produce, previo informe técnico favorable del Instituto del mar del Perú (Imarpe), determinar zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográficas del litoral.
Asimismo, se detalla que, en coordinación con el Ministerio de Cultura, se elaborará el Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales; así como, el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, al que se podrá tener libre acceso, con la finalidad de identificarlos y desarrollar programas o servicios que puedan beneficiarlos.
Con la información suministrada en estos registros, se podrá diseñar diversos productos, servicios y acciones, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pescadores ancestrales y artesanales, otorgándoles mayores posibilidades de acceso a servicios públicos, educación, capacitación y otros beneficios enfocados a los pescadores en vela, los pescadores en caballito totora, los pescadores en balsas u otros tipos de pescadores que pueden estar en un proceso de reconocimiento de sus prácticas.
Es importante resaltar que en atención a las disposiciones complementarias modificatorias al Reglamento de la Ley General de Pesca, se publicó un nuevo proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 30 y 63, el cual define el predominio de trabajo manual en la pesca artesanal en las primeras 3 millas.
De esa forma, se propone que la zona de las cinco millas marítimas se constituya como una zona de protección de flora y fauna, prohibiendo la actividad industrial dentro de esta, disponiendo prohibiciones tales como el uso de artes y/o aparejos que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino.
Junto al Reglamento de la Ley N° 31749 y al proyecto de Decreto Supremo, se han publicado también las Resoluciones Ministeriales 324 y 326-2024, las cuales establecen las zonas de extracción diferenciada de los recursos anchoveta y pejerrey en el departamento de Áncash.
Fuente: La República