Medida restringe pesca a embarcaciones arrastreras y entra en vigor a partir del 19 de octubre.
El Ministerio de la Producción (Produce) suspendió por siete días la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y lo 4 00’ S, con la finalidad de proteger a la fracción juvenil y contribuir a la sostenibilidad del citado recurso.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 00354-2020-PRODUCE, la suspensión temporal entrará en vigor desde el 19 de octubre y solo quedará exceptuada de la misma la flota artesanal que participa en la pesca exploratoria del recurso merluza (autorizada con RM 317-2019-PRODUCE, ampliada con RM 204-2020-PRODUCE), sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
La decisión de Produce se sustentó en el reporte de Imarpe sobre la pesca exploratoria del recurso merluza, que realizó entre el 13 y 15 de octubre, alcanzando un desembarque de 277.1 toneladas en el área autorizada y con alta incidencia en el porcentaje de ejemplares menores a 28 cm de longitud en las capturas realizadas.
Asimismo, el Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, priorizando las acciones sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm.
Adicionalmente, el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – (SISESAT), el incumplimiento de lo dispuesto ameritará las sanciones de acuerdo con la ley.
FUENTE: Produce