Las medidas de conservación prohíben la extracción de atunes efectuada por embarcaciones de cerco de clase 4 a 6 de capacidad de la CIAT (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental en determinados periodos.
El Ministerio de la Producción aprobó medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún, como la prohibición de su captura por embarcaciones de cerco mayores a 182 toneladas de acarreo en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial N° 000206 -2021-Produce, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial
Las medidas de conservación prohíben la extracción de atunes efectuada por embarcaciones de cerco de clase 4 a 6 de capacidad de la CIAT (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental en determinados periodos
También se establece la suspensión de pesca de atunes aleta amarilla, patudo y barrilete por parte de las embarcaciones de cerco referidas en esta norma, dentro de la zona de 96°O y 110°O y entre 4°N y 3°S, conocida como el corralito, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 23:59 horas del 8 de noviembre de 2021.
Operación en otras pesquerías distintas al atún
Asimismo, se autoriza a las embarcaciones de cerco comprendidas en la presente norma a realizar otras capturas distintas al atún, durante el período de veda que le corresponda, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca.
Para ello, los titulares de la nave deberán requerir la presencia de un fiscalizador a bordo acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o de un observador a bordo acreditado por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), según corresponda.
Límite de captura
También la norma establece el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2021, aplicable a las embarcaciones atuneras palangreras mayores de veinticuatro (24) metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental
La norma también comprende otras medidas, referidas a prohibiciones, mitigación de aves marinas, liberación de tortugas, pesca incidental de tiburones, sanciones por incumplimiento.
Tarifas en infraestructuras pesqueras artesanales
También el Ministerio de la Producción aprobó la Resolución Ministerial Nº 00208-2021-Produce, referida al Reglamento que establece los criterios para la determinación de tarifas aplicables a los servicios que se brindan en las Infraestructuras Pesqueras Artesanales (IPAs). Las resoluciones ministeriales lleva la rúbrica del ministro de la Producción, José Luis Chicoma.
FUENTE: Andina