El Ministerio de la Producción estableció medidas de conservación a ser aplicadas en la pesca del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, y demás disposiciones aplicables.
Dichas medidas están establecidas en la resolución ministerial 292-2019-PRODUCE publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano
Una de las primeras disposiciones es prohibir la extracción de atunes y especies afines, efectuada por embarcaciones de cerco de clase 4 a 6 de capacidad de la CIAT (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental – (OPO) del 29 de julio hasta el 08 de octubre.
Indica que las embarcaciones de cerco dejarán de pescar atunes aleta amarilla, patudo y barrilete dentro de la zona de 96ºO y 110ºO y entre 4ºN y 3ºS, conocida como el corralito, desde las 00:00 horas del 09 de octubre hasta las 23:59 horas del 08 de noviembre del 2019.
Señala que las embarcaciones podrán operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para lo cual, a efectos del seguimiento y control pertinente, sus titulares deberán requerir la presencia de un inspector a bordo del Ministerio de la Producción o de un observador a bordo del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Asimismo, las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, cuando se trate de pesquerías distintas al atún, deben requerir la presencia de un inspector a bordo del Ministerio de la Producción o de un observador a bordo del (Imarpe).
Las embarcaciones de cerco de ser el caso que utilicen plantados o sistemas agregadores de peces (FADs) para la captura de atunes, deben llevar a bordo a un observador del Imarpe o a un inspector del Ministerio de la Producción, desde la siembra del plantado en el mar hasta su recojo.
Ello de tal manera de determinar las posibles capturas de atún aleta amarilla o patudo, así como de la pesca incidental u otros impactos sobre la fauna silvestre.
Plantados
Se prohíbe la activación de plantados durante el plazo de quince días antes del comienzo del período de veda establecido en la presente Resolución Ministerial.
Para el caso de las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, deben recuperar en un plazo de quince días antes del comienzo del período de veda, un número de plantados igual al número de plantados sobre los que realizaron lances durante ese mismo período.
Asimismo, establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2019, aplicable a las embarcaciones atuneras palangreras mayores de veinticuatro metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental – (OPO).
Los armadores de las embarcaciones pesqueras deben identificar todos los plantados sembrados o modificados por sus embarcaciones.
Además deben registrar y notificar al Ministerio de la Producción cualquier interacción con plantados, para lo cual, los capitanes de pesca, o quienes se encuentren encargados a bordo, deben utilizar el formato estándar en hoja electrónica de la CIAT del siguiente enlace: