Iniciativa busca capitalizar a pescadores de Paita y Sechura ante la escasez de pota en el norte peruano.
Con la finalidad de impulsar la reactivación económica de los pescadores y agentes de la pesca artesanal dedicados a la extracción de pota o calamar gigante y perico en la región Piura, el Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes), lanzó un programa de créditos extraordinarios con tasas de interés anual de 1%.
El titular del sector, Sergio González, detalló que la iniciativa se destinará a pescadores y agentes de la pesca artesanal de las provincias de Paita y Sechura, quienes han sido seriamente afectados por la escasez de pota debido principalmente a las condiciones climáticas desfavorables para este recurso.
“Entre las localidades incluidas de encuentran La Tortuga, La Islilla, Yacila, Parachique, la Bocana y Bayóvar, entre otras. Los pescadores de estas zonas podrán acceder a este beneficio para impulsar sus actividades y reactivar sus economías”, comentó el ministro.
Características
El titular del Mincetur detalló que los créditos extraordinarios tendrán un período de pago de hasta 36 meses, incluido un período de gracia de hasta seis meses y sin necesidad de amortización inicial.
“Para los créditos de hasta 51,000 soles se requerirá solo una garantía personal (pagaré), mientras que los préstamos superiores, hasta 113,000 soles, requerirán una garantía real”, aseguró González.
Asimismo, para evaluar la calificación crediticia se tomará en cuenta el reporte de las centrales de riesgo y los créditos en Fondepes hasta el 31 de diciembre del 2023.
Los créditos otorgados por Fondepes no se entregan en efectivo, sino que financian la compra de bienes y servicios como motores, equipos de comunicación, aparejos de pesca, aislamiento térmico de bodegas, reparaciones de motor y cascos pesqueros, así como combustible, hielo y víveres, entre otros.
Modificación
Con el objetivo de fortalecer las cadenas de valor de la acuicultura en el país, el Produce, mediante el Decreto Supremo N° 015-2024, estableció la modificación del artículo 10 del reglamento de la Ley General de Acuicultura en tres categorías.
Esta modificación busca facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial de la acuicultura en todo el país.
Además, promueve el desarrollo sostenible como actividad económica que coadyuve a la diversificación productiva y la competitividad. En ese sentido, para todas las especies acuícolas, la categoría de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), la producción anual no debe superar las 10 toneladas brutas.
Para el caso de los moluscos bivalvos de la Familia Pectinidae (concha de abanico) , para la categoría de Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (Amype), se establece que su producción anual no debe superar las 1,210 toneladas brutas.