“De la noche a la mañana, la industria pesquera pasó a formar parte del ámbito de aplicación de la ley sobre extinción de dominio”, escribe Adrian Simons Pino.
Por: Adrian Simons Pino
El título que he escogido para este artículo se asocia con un personaje de película que con su actividad genera zozobra e inseguridad en los mares. Hoy en día, la flota pesquera formal de nuestro país navega por mares inseguros, pero no debido a su braveza o, a fuertes vientos, sino por la inseguridad jurídica promovida desde el propio Poder Ejecutivo y por algunos fiscales y jueces.
La actividad pesquera formal es una de las más reguladas en nuestro país. Para empezar, solo puede pescar cuando se levanta la veda que, generalmente, solo ocurre dos veces al año. Mientras que la pesca informal pesca todo el año sin ningún control estatal. Cuando los barcos de la industria pesquera formal salen a pescar, lo hacen con inspectores y son, además monitoreados satelitalmente. Lo que, por obvias razones, tampoco ocurre con la flota informal, que muchas veces se camufla de “artesanal”.
El problema empieza cuando se sale a pescar, pues resulta imposible detectar anticipadamente que hay ejemplares -peces – juveniles (que no cumplen con el peso o talla para ser capturados). Solo cuando se ingresan a la bodega de la embarcación se puede hacer mediciones y, si se detectan ejemplares juveniles de manera significativa, se reporta y se suspende la faena pesquera.
El vía crucis de la pesca formal empieza ante el Ministerio de la Producción (Produce), el cual, generalmente, inicia procedimientos administrativos en contra de las empresas por haber pescado juveniles. Y de ahí viene el debate de si es un caso de pesca incidental-involuntaria- o no. Es un asunto meramente administrativo que, en todo caso, conlleva a la imposición de multas, pues no constituye delito la pesca incidental.
Sin embargo, lamentablemente, esa discusión administrativa está siendo criminalizada a grado extremo que, se ha llegado a la incautación de embarcaciones pesqueras. ¿Cómo así? El circulo o, mejor dicho, el cerco perverso a la pesca formal empieza así:
Escena 1: Produce envía reportes sobre pesca incidental de juveniles al Ministerio del Ambiente.
Escena 2: El procurador del Ministerio del Ambiente formula denuncias por delitos ambientales.
Escena 3: De manera paralela, activan a las fiscalías de extinción de dominio y, éstas, solicitan al juez la incautación de las embarcaciones pesqueras, bajo el argumento de que la pesca incidental de juveniles es una actividad ilícita.
Es decir, de la noche a la mañana, la industria pesquera pasó a formar parte del ámbito de aplicación de la ley sobre extinción de dominio, la cual fue creada como una herramienta de lucha contra la delincuencia organizada a fin de afectar bienes y fortunas que se adquieren mediante actividades ilícitas (ver exposición de motivos de la ley).
Como si se tratase de una actividad ilícita proveniente del crimen organizado y, en un claro uso abusivo de ese sistema legal, los jueces admiten a trámite las demandas de pérdida de dominio y los pedidos de incautación de las embarcaciones, bajo el argumento de la fiscalía de que cuando se sale a pescar sí es posible detectar, de manera anticipada, cuándo un cardumen tiene un gran porcentaje de juveniles. A pesar de que el propio órgano técnico de Produce (IMARPE) ha indicado que no existe tecnología que pueda determinar, con precisión y confiabilidad, la detección acústica de juveniles antes de realizar la faena de pesca.
Lo que he descrito, es la perfecta eficiencia para hacer daño y, por increíble que parezca proviene del propio Estado, quien además de criminalizar a la actividad pesquera formal, ahora, incauta embarcaciones para hacerlas de su propiedad. Esto es una expropiación indirecta y, por supuesto, inconstitucional.
Fuente: El Comercio