El objetivo es evaluar la evolución del proceso reproductivo de la merluza peruana. La operación permitirá monitorear la distribución y estructura por tallas de ese recurso en el área determinada.
El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe), la ejecución de la Operación Merluza XXXIII, del 5 al 8 de octubre próximo, cuyo objetivo es evaluar la evolución del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y Punta la Negra (06º00’S). Además, la operación permitirá monitorear la distribución y estructura por tallas del recurso merluza en el área determinada.
Mediante Resolución Ministerial Nº 00288-2021-Produce, publicada en la Edición Extraordinaria del Boletín Oficial de Normas Legales, se establece que el operativo contará con la participación de tres embarcaciones pesqueras titulares y una embarcación suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza.
Según la norma, la actividad extractiva se desarrolla fuera de las cinco millas marinas de la línea de costa. Para ello, las embarcaciones se desplazarán desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa y mantendrán rumbo y velocidad de navegación constante.
Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXXIII, están obligados a cumplir las indicaciones y disposiciones que dicte el Imarpe en el marco de dicha actividad de investigación, así como operar en el sector que designe el Imarpe para el desarrollo de sus actividades.
Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXXIII podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo.
El Imarpe presentará al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Produce un informe que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXXIII recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten necesarias, de acuerdo con los indicadores de explotación del recurso.
FUENTE: Andina