Por 14 días calendario, a partir del martes 15 de diciembre de este año. También determina que el Imarpe realice el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza.
El Ministerio de la Producción suspendió la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, en área del dominio marítimo peruano, a partir de hoy martes 15 de diciembre.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 00412-2020-Produce publicada ayer en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
“Suspender, por reincidencia, la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 05°00’S y 05°20’S, por un período de 14 días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial”, precisa la norma.
Asimismo, exceptúa la presente suspensión, a la flota artesanal que participa en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-Produce, modificada con Resolución Ministerial N° 204-2020-Produce, la misma que está sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realiza el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) en el marco de dicha investigación.
También determina que el Imarpe realice el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus).
“Priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias”, precisa la norma.
Control y vigilancia
El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat).
Esta labor se llevará a cabo sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, José Luis Chicoma Lúcar.
FUENTE: Andina