La cuota se aplicará a las actividades extractivas realizadas por embarcaciones de mayor escala.
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció hoy cuotas límite de pesca para el jurel (Trachurus murphyi) y la caballa (Scomber japonicus), las cuales serán aplicadas en las actividades extractivas realizadas por las embarcaciones de mayor escala. Para el caso del jurel estableció una cuota de 65,410 toneladas, en tanto que para la caballa, 68,081 toneladas.
Conforme lo dispone la Resolución Ministerial N° 016-2021-PRODUCE, el límite de captura del recurso jurel se distribuye en una cuota de 33,410 toneladas y una reserva de 32,000 toneladas por incidencia del recurso jurel en la actividad extractiva de caballa.
En la pesca del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), el límite de captura se distribuye en una cuota de 46,081 toneladas y una reserva de 22,000 toneladas por incidencia del recurso en la actividad extractiva de jurel.
Embarcaciones artesanales
Detalló que las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el año 2021, siéndoles de aplicación las medidas de conservación establecidas normativamente.
Se debe precisar que los límites de captura podrán modificarse, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), en función al seguimiento de la pesquería, las condiciones ambientales y disponibilidad de los recursos.
Suspensión de actividades
En tanto, el Produce suspenderá la actividad extractiva de cualquiera de los recursos cuando se alcance su cuota de captura establecida; y concluirá las actividades extractivas de ambos recursos, por recomendación del Imarpe, o cuando se alcance el límite de captura establecido para cualquiera de los recursos.
En caso contrario, la ejecución de pesca no debe exceder del 31 de diciembre de 2021.
Como medida de conservación, las faenas de pesca podrían suspenderse en caso de que la captura incidental de ejemplares juveniles de jurel y caballa resulte superior al 30% del total por tres días consecutivos o cinco días alternos.
FUENTE: Andina