PUBLICIDAD
domingo, 20 de julio, 2025
Revista Pesca & Medio Ambiente
Advertisement
PUBLICIDAD
  • Inicio
  • Nosotros
  • Ediciones
  • Actualidad
  • Notas de Prensa
  • Directorio
  • Eventos
  • Contáctenos
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Nosotros
  • Ediciones
  • Actualidad
  • Notas de Prensa
  • Directorio
  • Eventos
  • Contáctenos
Revista Pesca & Medio Ambiente
Sin resultados
Ver todos los resultados

Produce estableció el límite de pesca del bonito en 42,415 toneladas para todo el 2024

28 de enero de 2024
en Actualidad
Produce estableció el límite de pesca del bonito en 42,415 toneladas para todo el 2024

(Foto: Andina)

Compartir en FacebookCompartir en LinkedinCompartir por Whatsapp

Aplicable a embarcaciones pesqueras con redes de cerco mayores o iguales a 20 m3.

Te recomendamos

¿Firmar sin consultar? El Tratado de Altamar genera dudas legítimas en Perú

Sanipes capacita a 100 conserveros en Chimbote para fortalecer inocuidad alimentaria

Más importaciones, pero ¿con poco valor agregado?: el lado B del boom que despertó el puerto de Chancay

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció ayer domingo el límite de pesca del recurso bonito en 42,415 toneladas para todo el 2024, aplicable a las embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales a 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso vigente.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE publicada ayer en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en 42,415 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, según la distribución siguiente:

  • 23, 319 toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 30 de abril.
  • 3, 546 toneladas correspondientes al 1 mayo hasta el 30 de junio.
  • 2,082 toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 31 de agosto
  • 7,263 toneladas correspondientes al 1 de setiembre hasta el 31 de octubre.
  • 6,205 toneladas correspondientes al 1 de noviembre al 31 de diciembre.

Asimismo, el límite de captura establecido en el numeral anterior puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcancen o se estime alcanzar los límites establecidos para cada período, según lo dispuesto en la presente norma.

Medidas de conservación

El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).

Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, por recomendación del Imarpe, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta 5 días consecutivos, conforme a la normatividad vigente.

En caso de producirse nuevamente captura incidental de ejemplares juveniles se suspende por el mismo periodo de manera preventiva, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el Imarpe recomiende su levantamiento.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias; asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables.

Medidas complementarias para la flota artesanal

Las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), así como las embarcaciones de cerco de menos de 20 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), no se encuentran sujetas a lo dispuesto en la presente norma para la aplicación del límite.

Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, pueden capturar como máximo 13 toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con una tolerancia de hasta 2 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.

Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega menor a 20 m3, pueden capturar como máximo 5.5 toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.

A partir del día siguiente del establecimiento de la suspensión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) dispuesta en atención al numeral 1.3 del artículo 1 de la presente resolución, las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, durante dicho período de suspensión, no deben superar las 3 toneladas con una tolerancia de hasta 0.8 toneladas por embarcación por cada faena de pesca.

Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cumplen con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 441-2023-PRODUCE, que suspende la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en el extremo relativo al establecimiento de la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de dicho recurso por embarcaciones pesqueras de cerco.

Para el caso de las embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), sólo podrán operar con dichos artes de pesca en el marco de las actividades extractivas correspondientes al 2024.

Asimismo, no pueden llevar a bordo, de manera simultánea, artes de pesca distintas a las pasivas, específicamente arte de pesca de cerco durante la vigencia de la presente resolución, siendo pasible de ser sancionado de acuerdo a las normas aplicables.

Etiquetas: bonitocaptura del bonitopesca de bonitoProduce

Relacionado Publicaciones

PRODUCE amplía los servicios del CITEpesquero Piura a las cadenas productivas acuícola y agroindustrial
Notas de Prensa

PRODUCE amplía los servicios del CITEpesquero Piura a las cadenas productivas acuícola y agroindustrial

08/07/2025
PRODUCE brindará asistencia técnica para el proyecto del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Pucallpa
Notas de Prensa

PRODUCE brindará asistencia técnica para el proyecto del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Pucallpa

08/07/2025
PRODUCE, a través del FONDEPES, ejecuta curso de formalización para pescadores artesanales en Ica, Piura y Lambayeque
Uncategorized

PRODUCE, a través del FONDEPES, ejecuta curso de formalización para pescadores artesanales en Ica, Piura y Lambayeque

30/05/2025
FONDEPES capacita a pescadores artesanales del lago Titicaca en valor agregado de recursos pesqueros
Notas de Prensa

FONDEPES capacita a pescadores artesanales del lago Titicaca en valor agregado de recursos pesqueros

25/03/2025
Ministerio de la Producción anuncia “inversión histórica” en 2025 para pesca
Actualidad

Ministerio de la Producción anuncia “inversión histórica” en 2025 para pesca

24/03/2025
Produce estableció límite de captura de recurso pota
Actualidad

Produce estableció límite de captura de recurso pota

24/03/2025

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Top Stories

Sanipes nombró a 39 líderes escolares de inocuidad y sensibilizó a 2550 alumnos para prevenir ETAs en primer semestre del 2025

Sanipes nombró a 39 líderes escolares de inocuidad y sensibilizó a 2550 alumnos para prevenir ETAs en primer semestre del 2025

19/07/2025

IFFO celebrará su Conferencia Anual 2025 en Tokio del 20 al 22 de octubre

18/07/2025
PRODUCE: Pescadores artesanales podrán acceder hasta octubre a curso virtual de corta duración para obtener su carné

PRODUCE: Pescadores artesanales podrán acceder hasta octubre a curso virtual de corta duración para obtener su carné

17/07/2025
PUBLICIDAD

Somos la revista del sector pesquero más importante del Perú, con distribución en Ecuador. Nuestros esfuerzos están enfocados en la publicación de temas relacionados al sector pesquero y ambiental a nivel mundial. Nuestras líneas de investigación son realizadas por un staff de periodistas de reconocida trayectoria en el área ambiental y social de Latinoamérica.

Menú principal
  • Inicio
  • Nosotros
  • Ediciones
  • Actualidad
  • Notas de Prensa
  • Directorio
  • Eventos
  • Contáctenos
Menu
  • Inicio
  • Nosotros
  • Ediciones
  • Actualidad
  • Notas de Prensa
  • Directorio
  • Eventos
  • Contáctenos
Suscripción

¡Suscríbase a nuestra lista de correo para recibir actualizaciones diarias directamente en su bandeja de entrada!

Error occured. Please confirm your data and submit again:

Jr. José Olaya 253, Independencia
Celular: 51 934 148 813 / 51  914 964 657   E-mail: info@pescaymedioambiente.com

© 2024 Revista Pesca & Medio Ambiente – Desarrollado por Syscontrollers

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Nosotros
  • Ediciones
  • Actualidad
  • Notas de Prensa
  • Directorio
  • Eventos
  • Contáctenos

© 2020. Todos los derechos reservados. Desarrollado por Syscontrollers