La medida es aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuenten con permiso de pesca vigente.
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el límite de captura complementario del recurso jurel en 22,000 toneladas, para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el periodo 2023.
La disposición se dio a través de la Resolución Ministerial Nº 000310-2023 y especifica que la medida es aplicable a las actividades extractivas efectuadas por barcos de gran tamaño que cuenten con permiso de pesca vigente.
Asimismo, se autoriza el inicio de las actividades extractivas para la citada flota, a partir del tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial en El Peruano.
El límite de captura complementario indicado en la presente norma, puede modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.
Produce concluye las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) cuando se alcance el citado límite de captura complementario, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023; o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.
Pesca exploratoria de la lisa en laguna La Niña
El Gobierno también autorizó al Imarpe la ejecución de una pesca exploratoria del recurso lisa en la laguna La Niña ubicada en el departamento de Piura.
De esta manera, se permite la pesca exploratoria del recurso lisa (Mugil cephalus) con una duración de 20 días calendario en la laguna La Niña ubicada en el departamento de Piura, la cual puede ser prorrogable por un periodo similar, previa recomendación del Imarpe.
El inicio de la actividad comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de pescadores artesanales de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo.
La pesca exploratoria concluye cuando se culmine el periodo señalado en la presente resolución; o, cuando el Ministerio de la Producción, determine la conclusión de la citada actividad por razones de conservación del recurso.
El inicio de la actividad comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de pescadores artesanales de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo.
La pesca exploratoria concluye cuando se culmine el periodo señalado en la presente resolución; o, cuando el Ministerio de la Producción, determine la conclusión de la citada actividad por razones de conservación del recurso.
FUENTE: Gestión