Se establecen lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de las personas vinculadas con la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio y garantizar la continuidad de las operaciones.
El Ministerio de la Producción (Produce) actualizó los protocolos de pesca industrial y de embarcaciones pesqueras industriales de madera mediante la incorporación de medidas preventivas y de protección necesarias para evitar contagios y minimizar el riesgo de un repunte del covid-19 en esta actividad vinculada con el consumo humano indirecto.
Así, la Resolución Ministerial N° 118-2021-Produce involucrará en su cumplimiento a los titulares de permiso de pesca de consumo humano indirecto (flotas acero y de madera) y de licencias de plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, precisa el estudio Muñiz.
Plan
Por lo tanto, señala el bufete, ellos deberán actualizar su ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo’ de acuerdo con el protocolo que le resulta aplicable en su actividad.
El estudio explica que las disposiciones se actualizaron “sobre la base de las necesidades propias de la actividad pesquera y resultan complementarias a los ‘Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’, aprobados por el Ministerio de Salud”.
El objetivo de los protocolos es establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de las personas vinculadas “con la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del covid-19 proporcionando, de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones”.
Obligaciones
En los citados documentos, se determina que el empleador estará en la obligación de garantizar la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias para reducir al mínimo el riesgo de propagación del coronavirus entre el personal.
Además, suministrará, cuando sea necesario y en atención a lo dispuesto por la autoridad en salud y en la medida en que sea razonable y factible, los equipos de protección personal (EPP).
El empleador consultará a sus trabajadores sobre las condiciones en materia de seguridad y salud relacionados con sus labores, mediante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A la par, implementará el ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de la covid-19 en el trabajo’ en el contexto del sistema de seguridad y salud en el trabajo y lo registrará ante el Ministerio de Salud (Minsa), según lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-Minsa.
De la misma manera, adoptará medidas preventivas sobre trastornos psicosociales entre el personal, así como proporcionará información y formación general y específica en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los peligros y riesgos identificados en cada puesto laboral, en el contexto del covid-19, de manera continua.
Los protocolos determinan que asumirá los costos relativos a la adopción de medidas de seguridad y salud en el centro laboral. Identificará también los peligros y evaluará los riesgos que puedan atentar contra la integridad de los trabajadores, así como implementará acciones de control que permitan reducir el riesgo de infecciones.
Un aspecto muy importante que señala la Resolución Ministerial N° 118-2021-Produce se refiere a que en los centros laborales se deben establecer y adoptar políticas de tolerancia cero hacia la violencia, acoso y discriminación, lo que incluye los casos detectados con covid-19.
A la par, se pondrán en práctica las pruebas de diagnóstico con el fin de detectar el coronavirus, que estarán a cargo del empleador, para los trabajadores cuyo nivel de riesgo se identificó como alto y muy alto, conforme lo señala la Resolución Ministerial N° 972-2020-Minsa.
Por su parte, será obligación del personal participar en las actividades formativas dispuestas por el empleador y seguir los procedimientos de comunicación interna para notificar los casos sospechosos, probables o confirmados de covid-19 u otras situaciones que pongan en riesgo grave o inminente su propia seguridad o salud, incluidos terceros.
Además, recibirán, utilizarán adecuadamente y dispondrán la conveniente eliminación de los equipos de protección personal, señala la resolución de Produce.
Los empleados, precisa, informarán de manera inmediata sobre cualquier síntoma o signos sospechosos de contagio por el covid-19, así como cumplirán con las medidas de aislamiento que el empleador disponga, ya sea en su domicilio o en el lugar de trabajo o área en el interior de la embarcación que se haya asignado para estos casos.
Aislamiento necesario
Antes del inicio de temporada, con una anticipación de siete días, los armadores establecerán un lugar seguro con el fin de que los trabajadores permanezcan en el aislamiento necesario para minimizar el riesgo de contagio, señala el estudio Muñiz como una de las modificaciones en el ‘Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera’.
El bufete explica que en otro cambio se determina que previo a su ingreso al citado lugar, los tripulantes pasarán por una prueba diagnóstica del covid-19 para identificar posibles infectados.
El protocolo establece también que los armadores ejecutarán políticas y prácticas flexibles como implementar horarios de trabajo variables (por ejemplo, turnos escalonados u otros), según corresponda.
Además, aumentarán el espacio físico entre los miembros de la tripulación, mediante espacios delimitados físicamente u otros medios, precisa.
Los armadores podrán adoptar medidas flexibles sobre reuniones y viajes, entre estas posponer encuentros o eventos que no sean estrictamente necesarios, etcétera.
Tendrán opción de reducir las maniobras y operaciones que sean consideradas innecesarias o no vitales, y otorgar licencias o permisos de trabajo al personal de la tripulación para minimizar los riesgos de contagios, agrega el protocolo.
FUENTE: El Peruano