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Ministerio de la Producción ordena veda reproductiva de merluza en zonas del norte del litoral

08 de septiembre de 2020
en Actualidad
Ministerio de la Producción ordena veda reproductiva de merluza en zonas del norte del litoral

Produce precisó que esta medida responde a la necesidad de proteger la biomasa desovante. (Foto: Internet)

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El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza.

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El Ministerio de la Producción (Produce) estableció este último domingo una veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en dos zonas del litoral del norte de país, que iniciará a partir del 7 de setiembre y durará un período de 35 días.

La primera zona abarca los 04°00’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano y la segunda comprende el área marítima entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S. En ambos casos la prohibición aplica para todo tipo de flota.

Produce precisó que esta medida responde a la necesidad de proteger la biomasa desovante para dar oportunidad al proceso reproductivo de la merluza, que permita eventualmente la incorporación del contingente de juveniles a la zona de pesca. De igual manera, también, responde al objetivo por parte del Estado de lograr la recuperación del recurso en el mediano plazo, sostuvo.

A través de la Resolución Ministerial (RM) 00299-2020 de Produce, publicada hoy en el diario El Peruano, se indica que el procesamiento, para cada subárea, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.

La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido extraído antes de las fechas de prohibición de cada subárea.

Monitoreo y control

El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente a Produce las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso.

En tanto, el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Produce, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Etiquetas: ImarpeInstituto Nacional del Mar del PerúmerluzaMinisterio de la ProducciónPerúPescaProducesector pesquero

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